Resumen | |
[J] | Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). No es responsable del abono de la indemnización por extinción del contrato de trabajo de un trabajador de una empresa concursada que se encontraba en situación de excedencia voluntaria en el momento de dictarse el auto del juzgado de lo mercantil extinguiendo el contrato.(publicado en Actualidad Diaria 4501 el 10 de febrero de 2023) |
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La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) debe abonar la indemnización por extinción del contrato de trabajo de un trabajador de una empresa concursada que se encontraba en situación de excedencia voluntaria en el momento de dictarse el auto del juzgado de lo mercantil extinguiendo el contrato. El trabajador ahora recurrente prestaba servicios para una empresa que fue declarada en situación de concurso. El trabajador solicitó excedencia voluntaria por el periodo de 3 años desde el 15/04/2016 al 14/04/2019. Y por el administrador concursal de la empresa declarada en concurso, por escrito de 30/03/2016, se accedió a la solicitud y con carácter de mejora voluntaria y como condición más beneficiosa se le reconoció durante dicho periodo un derecho a la reserva a un puesto de trabajo de igual o similar categoría y no únicamente un derecho preferente de reincorporación. Por auto de 6/4/2017 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña se aprobó el acuerdo de extinción colectiva de las relaciones laborales por causas económicas alcanzado entre la empresa y la totalidad de los trabajadores. Entre los empleados afectados figura el trabajador recurrente en casación unificadora. Por el administrador concursal de la empresa se emitió certificado sobre créditos de los trabajadores en fecha 15/05/2017, reconociendo el crédito a favor del trabajador como indemnización por la extinción del contrato de trabajo de 24.068,10 euros teniendo la consideración de crédito contra la masa, devengado y pendiente de pago. El trabajador presentó ante el Fogasa el 25/05/2017 solicitud de prestaciones. En fecha 09/06/2017, el Fogasa dictó resolución denegando la solicitud por encontrarse el trabajador al tiempo de la extinción de la relación laboral en situación de excedencia voluntaria diferente a la de cuidado de menores y/o ascendientes.
La sentencia declaró del trabajador a percibir del Fogasa la cantidad de 11.537,40 euros en concepto de indemnización.
La sentencia del TSJ revocó la sentencia del juzgado de lo social y desestimó la demanda del trabajador. El Supremo desestima el recurso. | |
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